La Ley de Sociedades de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada crea una nueva persona jurídica destinada a incentivar el emprendimiento en Panamá, la cual otorga distintos beneficios fiscales y reduce los costos excesivos de constitución de una persona jurídica ordinaria.
1. Promover la cultura de emprendimiento.
2. Simplificar los procedimientos de constitución de sociedades de emprendimiento a través del empleo de tecnología informática.
3. Brindar apoyo al desarrollo, estabilización y crecimiento de la actividad de emprendimiento a través de incentivos estatales directos e indirectos.
4. Promover la generación de empleo a través de una nueva modalidad inicial de negocios.
Cualquiera persona natural mayor de edad, residente en Panamá que desee desarrollar un emprendimiento que, sin ser necesariamente innovador, aporte valor o beneficio social y económico local, nacional o internacional.
Deberán ser consideradas las micro (Generan ingresos brutos inferiores a $150,000.00) o pequeñas empresas (Generan ingresos brutos superiores a $150,001.00 e inferiores a 1,000,000.00) panameñas.
* Ninguna persona puede ser dueña de más de una Sociedad de Emprendimiento.
* No pueden ser más de 5 socios
* Los límites de ingresos brutos será revisada cada 4 años respecto a la tasa de inflación del país determinada por el MEF.
1. El nombre o los nombres de los socios, sus domicilios, documentos de identidad y correo electrónico.
2. El nombre de la sociedad con una abreviación que la distinga de cualquier otro tipo de persona jurídica o persona natural.
3. La actividad única a la que se dedicará la Sociedad de Emprendimiento.
4. El nombre, domicilio, documento de identidad y correo electrónico del representante legal, en caso de ser distinto al del administrador.
5. El monto del capital social autorizado, que podrá ser en cualquier moneda y las participaciones o cuotas en que se divide y el valor de cada una.
6. El domicilio de la sociedad y dirección física de la sociedad.
7. La duración de la sociedad, que podrá ser perpetua o a término.
8. En caso de que los socios lo deseen, la designación de un agente residente, la cual no es obligatoria.
9. Los demás pactos lícitos que los otorgantes estimen convenientes, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta Ley, a la moral o al orden público.
* Un modelo estándar del estatuto estará disponible en el portal de PanamaEmprende.
* El estatuto tipo se presentará por los socios en formato físico o telemático ante la ventanilla única de emprendimiento del sistema de PanamaEmprende, junto con los documentos de identidad y sus respectivas constancias del lugar de domicilio de cada uno de los socios.
* Tendrá un costo único de constitución de $250.00
· Consistentes o relacionadas con bares, cantinas, parrilladas y discotecas.
· Consistentes o relacionadas con casas de ocasión, hostales, hospedaje y hoteles.
· Consistentes o relacionadas con la fabricación, comercialización, distribución o transporte de bebidas alcohólicas o tabaco.
· A las que le son aplicables los artículos 23 y 24 de la Ley 23 de 2015.
Sí, pero depende. La Ley permite, a cualquiera persona jurídica con menos de 3 años de operación, transformarse a Sociedad de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada. De igual forma, la Ley permite a las Sociedades de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada transformarse a una persona jurídica de cualquier tipo, siempre y cuando cumpla con las formalidades requeridas para su constitución.
* En ambos casos la sociedad requerirá emitir una resolución aprobada por la mayoría de los socios donde se adopta la transformación de la sociedad.
· No requerirá el registro de los socios en la Caja de Seguro Social durante el primer año de operación. Solo aplica para aquellos socios que no cotizaron en la Caja de Seguro Social dentro de los 5 años anteriores a la constitución de la Sociedad de Emprendimiento.
· Tendrán una puntuación adicional de 5% en las contrataciones públicas por mejor valor, las personas naturales o jurídicas participantes que incluyan en su propuesta a una o más sociedades de emprendimiento de responsabilidad limitada.
· El Estado Panameño deberá cancelar los pagos a las Sociedades de Emprendimiento contratadas por este, dentro de un periodo no mayor a 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de presentación de la factura. Aplica de igual forma al pago que deben realizar las empresas privadas a una Sociedad de Emprendimiento.
· No pagan Tasa Anual ni servicio de Agente Residente.
· No requieren de impresora fiscal.
· Exoneración de impuesto sobre la renta durante los 2 primeros años de su constitución.
· Rebajas de hasta 50% en aranceles de importación de los insumos y materias primas requeridas para desarrollar su actividad.
· Podrán recibir donaciones de hasta $10,000.00 por persona, año fiscal y esta donación podrá ser deducible del Impuesto sobre la Renta del donante. (No podrán donar los socios de la Sociedad de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada)
* Estos incentivos vencerán una vez cumplido los 4 años de su constitución.
La Ley que regula las Sociedades de Emprendimiento de responsabilidad limitada en la República de Panamá ha sido aprobada en tercer debate por la Asamblea Nacional. Está a la espera de ser sancionada (aprobada) por el presidente Cortizo y su posterior promulgación en Gaceta Oficial. Entrará en vigencia un año después de su promulgación.
Fuente: Proyecto de Ley 83 del 2019.
¿Te gustó esta guía? Déjanos tu opinión en los comentarios.
🇵🇦 Nuestro objetivo es seguir investigando y hacer accesible el periodismo independiente en Latinoamérica, sin importar el lugar en donde vivas ni tus ingresos. El apoyo de personas como tu, nos ayuda a mantener nuestra independencia y sostenibilidad operativa.
Recomiéndales Praxis a tus amigos y familiares.
Si te gusta el trabajo que hacemos y quieres que lleguemos a más personas, ya es posible DONAR a Praxis aquí, desde $3.
📢 Conviértete en un Aliado de Praxis con una membresía mensual.
⚡⚡ ¡Muchísimas gracias a todos los lectores que nos apoyan!
Comments