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#PraxisExplica: ¿Me debo atener a la moratoria?


¿Qué es una moratoria?


Una moratoria consiste en la suspensión de pagos de préstamos o servicios por un cierto periodo de tiempo.


En Panamá, actualmente se han efectuado dos medidas de moratoria. Un acuerdo con la Asociación Bancaria de Panamá que extiende la moratoria de pagos de préstamos hasta el 31 de diciembre del 2020 y la Ley 152 del 4 de mayo de 2020 en términos de pagos de servicios.


¿A quién aplica?


En el caso de la moratoria bancaria, la medida aplica a:


  • Préstamos hipotecarios residenciales

  • Préstamos personales

  • Préstamos de autos

  • Tarjetas de crédito

  • Préstamos a la pequeña y mediana empresa

  • Préstamos comerciales

  • Préstamos al sector transporte

  • Préstamos al sector agropecuario


Sin embargo, según el nuevo acuerdo entre el gobierno y la Asociación Bancaria de Panamá, la moratoria no es inmediata para todos los panameños. A partir de julio quienes están desempleados o tengan un negocio afectado por el Covid-19 deben justificar por qué necesitan esta extensión a la moratoria y llegar a un acuerdo con su banco.


En el caso de la moratoria a pagos de servicios de telefonía fija, móvil, internet y energía eléctrica, la moratoria aplica a personas en las siguientes circunstancias:


  • Jubilados y pensionados

  • Quienes tengan un ingreso familiar menor a B/ 2,000 al mes.

  • Quienes hayan sufrido una reducción al ingreso familiar

  • Quienes hayan sido destituidos o no estén laborando a causa de la emergencia sanitaria

  • Quienes les hayan suspendido su contrato laboral


Presiona para leer la Ley 152 del 4 de mayo de 2020.


¿Qué te cobran y que no te cobran?


En términos de la moratoria de servicios, los pagos se reanudarán a partir de finales de septiembre. Y los pagos que no se efectuaron bajo la moratoria serán añadidos a la cantidad que se pague al terminarse la moratoria por un periodo de tres años.


Esto quiere decir que lo que no se pague bajo la moratoria será dividido igualmente entre los pagos que los usuarios efectúen por los tres años siguientes. Tampoco se cobrará algún tipo de interés al monto debido.


Quienes no puedan pagar durante la pandemia simplemente tendrán que pactar un acuerdo con su banco de cómo pagarán luego. Ya sea al alargar la duración del préstamo, incrementar su letra, u otras medidas.


¿Me debería atener a la moratoria?


En el Podcast “Página Dos” el presidente ejecutivo de la Asociación Bancaria de Panamá, Carlos Berguido, sostiene que “Los que pueden seguir pagando, deben seguir pagando”. Según él, es esencial para el sistema de la banca panameña que quienes no han recibido un impacto financiero negativo por el Covid-19 sigan efectuando sus pagos.


En resumen, quienes pueden efectuar sus pagos deberían continuar haciéndolo. De esta forma, no alargan la duración de su deuda. Y quienes no puedan pagar la letra de un préstamo debido a la pandemia deben contactarse con su banco preferiblemente antes de julio para justificar la extensión de la moratoria en su caso.


 

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