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¿Existe un doble juzgamiento en contra de Martinelli?



Desde el comienzo:


En el 2019, el expresidente Ricardo Martinelli fue juzgado y declarado no culpable por un Tribunal, por presunto espionaje político y peculado.


Los jueces en ese momento señalaron que "el Ministerio Público no logró acreditar su teoría del caso y afloran dudas razonables" indicando que "se vulneraron los principios fundamentales del debido proceso”.


Lo que hizo el Ministerio Público: presentar un recurso de anulación en contra de esa sentencia que declaraba a Martinelli como "no culpable".


¿Esto es legal?


Sí, los convenios internacionales suscritos por Panamá y la Constitución Nacional consagran la doble instancia, para que una instancia superior revise la sentencia del juez inferior.


Además, el artículo 32 de nuestra Constitución dice que “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.”


¿Entonces no existe un doble juzgamiento en contra de Martinelli?


Correcto, el Caso de Martinelli no es un proceso nuevo sino una segunda evaluación dentro de un mismo proceso, en su segunda instancia.


Nuestra ley asegura que un mismo juzgamiento o proceso deba tener doble instancia.


¿Qué está pasando ahora?


El pasado 20 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial acogió por mayoría el Recurso de Anulación presentado por el Ministerio Público en contra de la Sentencia No.136 /TJ-J de fecha 26 de agosto 2019.


Este recurso lo emite un Tribunal de Juicio Oral, dentro de la causa denominada escuchas telefónicas, en la que se había declarado no culpable a Martinelli.


¿Esto es legal?


Sí, nuestra ley permite que se presente el recurso de anulación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal de juicio.



Artículo 179 - Decisión. Al decidir el Tribunal Superior sobre una sentencia podrá:


1. Rechazar el recurso, en cuyo caso la resolución recurrida queda confirmada.

2. Acoger el recurso, caso en el cual se ordenará la realización de un nuevo juicio, salvo cuando se acoja el recurso por la causal 3 del artículo 172, donde dictará la sentencia de reemplazo.


Cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno.



El Tribunal ordenó nuevamente el juicio a Ricardo Martinelli juzgado por un tribunal con tres jueces distintos a los que dictaron la sentencia que fue anulada. El juicio continúa en junio de 2021.


*Anular significa dejar sin efecto, es decir, como si nunca hubiese pasado.


Por otro lado, el Panamá América afirma que “el doble juzgamiento viola la Constitución”...


Martinelli no está siendo juzgado dos veces por la misma causa, este NO es un proceso nuevo. Sino, la segunda instancia dentro del proceso original.



Fuentes: Órgano Judicial, La Estrella, La Prensa, Ministerio Público, Telémetro.

 

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